Thursday, July 04, 2013

Aduana del Ecuador. Qué traer y qué no sin pagar impuestos

Según la declaración de aduanas de Ecuador. La posibilidad de traer más de una PC nueva por grupo familiar es nula. O sea no es posible.  Consideran bienes tributables, aquellos bienes que acompañan al viajero, y que exceden la cantidad o valor de la lista de efectos personales, por lo tanto estarán sujetos al pago de tributos y no podrán ser objeto de comercialización

A vista de pájaro, no se puede traer lo siguiente (según la información de Aduanas del Ecuador):

Se considerarán como efectos personales que acompañan al viajero o grupo familiar, los artículos o ropa que porte el viajero para su uso personal, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos (sean nuevos o usados):
Prendas de Vestir;
Artículos de tocador;
Elementos de aseo personal;
Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;
Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;
Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero y su grupo familiar, en cantidades no comerciales;
Alimentos y utensilios para niños que acompañen al Viajero;
Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero, únicamente los que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado;
Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares;
Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica;
Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal;
Medidores de presión arterial de temperatura y de glucosa, que lleven consigo los viajeros;
Equipo de acampar;
Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar su equipaje;
Máximo 300 ML de Perfume (s) por persona y 600 ML por grupo familiar.
Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;
Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo vuelo incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional de viajero;
Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona;
Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
Máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda de los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros no se considerara como efectos personales de viajero, debiendo tributar por todo el contenido del envase;
Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados;
Máximo 10 videos juegos, entendiéndose como cassetes, cd o similares;
Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos que puedan ser transportados por una persona;
Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles; e,
Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
Adicional a lo señalado, todo viajero o jefe de familia, que presente una declaración aduanera, podrá ingresar como efectos de viajero hasta una unidad nueva y una usada de los siguientes artículos portátiles:
A. Cámaras fotográfica;
B. Filmadora;
C. Agenda Electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);
D. Equipo de posicionamiento global portátil (GPS);
E. Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares);
F. Consola para video juegos (portátiles o no);
G. Calculadora electrónica
H. Teléfono Celular;
De los artículos enunciados en el listado anterior, el grupo familiar podrá ingresar una unidad nueva por el grupo y una unidad usada por cada uno de sus miembros. En caso de encontrarse en poder del viajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria


Tanto para el viajero como para el grupo familiar en su conjunto, se permitirá como efectos personales de viajero hasta una unidad, sea nueva o usada, de los siguientes bienes:
  • Reproductor de Imagen/video o sonido portátiles;
  • Televisor (hasta de 22”);
  • Computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y similares);
  • Prismáticos;
  • Aparato de proyección y pantalla;
  • Monitor de Computadora hasta 22”;
  • Impresora; y,
  • Teléfono o fax.
En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.
Adicionalmente, se considerará como efectos personales que acompañen al viajero, un bien (un set o kit de bienes comprendidos como un todo) y que no tenga estas restricciones ya sea por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los US$ 500.00(quinientos dólares de los Estados Unidos de América)
Para el caso de los tripulantes de las aerolíneas, que retornan al país producto de sus viajes habituales de trabajo, no se considerará como efecto personal los artículos antes mencionados.
A tener en cuenta. el valor máximo de un bien a ingresar por la terminal aérea.
Si, se podrá ingresar por Sala de arribo mercancías por un valor FOB menor o igual a US$ 2,000 00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, la cual se despachará a consumo utilizando para el efecto únicamente el formulario de registro aduanero, liquidándose los tributos al comercio exterior siempre y cuando las mercancías no sean consideradas de prohibida importación.
Si el formulado de registro aduanero no hubiere sido llenado acorde a los bienes tributables realmente importados, éste será corregido por la autoridad aduanera, quedando registro del particular para fines de gestión de riesgo
Como excepción se estipula que cuando la totalidad de la mercancía tributable encontrada dentro del equipaje de un viajero esté constituida por un solo bien tributable, cuyo valor unitario supere los US$2,000.00, ésta podrá ser despachada y liquidada por la Sala de Arribo Internacional siempre que esta mercancía no sea de prohibida importación y que cuente con las autorizaciones previas.

Si el viajero lo considera necesario, podrá solicitar que la mercancía sea trasladada como carga hasta la Zona de Distribución cuando el bien supere los US$2,000.00.
OJO: El grupo familiar es padres e hijos. ¿si viaja el tio? no sería familia...un conocido nada más.
Y bueno. si desean más información, remítanse al sitio de las aduanas

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